miércoles, 2 de julio de 2008

El principio de neutralidad tecnológica de la Ley 11/2007

Muchas gracias Kriptópolis.

http://www.kriptopolis.org/neutralidad-tecnologica-y-legacy


" Por Fernando Acero

En algunos foros en los que he participado recientemente, se me ha preguntado por mi opinión sobre el concepto de Neutralidad Tecnológica que aparece en la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Por ello, he decidido escribir este artículo sobre lo que yo entiendo e interpreto al respecto.

Dicha Ley, en su artículo 4.i dedicado a los Principios Generales, dice lo siguiente:

"Principio de neutralidad tecnológica y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas garantizando la independencia en la elección de las alternativas tecnológicas por los ciudadanos y por las Administraciones Públicas, así como la libertad de desarrollar e implantar los avances tecnológicos en un ámbito de libre mercado. A estos efectos las Administraciones Públicas utilizarán estándares abiertos así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos."

Dicha Ley es aplicable y de obligado cumplimimento para todas las Administraciones Públicas, es decir, para la General, las Autonómicas y para las Locales y está previsto que se desarrolle mediante un Real Decreto, que contendrá los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. También es evidente para mi, que esta Ley si se aplica como se debe, implicaría cambios en los modelos de negocio de algunas empresas, sobre todo, de las de software privativo, para ser competitivas en el nuevo entorno legal. Pero también es cierto, que las empresas se han de adaptar a otras muchas leyes, desde las Tributarias, a las de Consumo, pasando por las de Contratos en el Sector Público, sin que ello suponga un problema insalvable para hacer dinero..."

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